CLICS MODERNOS

(perdón Charly)
Aunque cambiemos de color las trincheras,
aunque cambiemos de lugar las banderas,
siempre es como la primera vez.

El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires derogando dos fallos anteriores (de primera y segunda instancia) que prohibían el uso de las pistolas eléctricas conocidas como Taser X26, es un buen ejercicio para confrontar qué tan modernas son las ideas del gobierno del PRO (una “derecha moderna”) en torno al uso de la fuerza ante hechos que no necesariamente constituyen delitos. También encierra algunos mensajes que trataremos de descifrar a continuación.

 Sobre el Tribunal. Su amplísima mayoría es tributaria de la tradición más conservadora del derecho. Tres de sus cinco integrantes están desde los inicios en 1998: dos de ellos (Ana María Conde y José Osvaldo Casas) fueron designados a propuesta del entonces jefe de gobierno Fernando de la Rúa y el otro (Alicia Ruiz) por iniciativa del Frepaso; el cuarto (Luis Lozano) fue designado en 2004 a propuesta del peronismo porteño; y la quinta (Inés Weinberg de Roca) fue nominada en 2013 por Mauricio Macri y consiguió los 40 votos justos gracias a los diputados de la Coalición Cívica, la UCR, el Partido Socialista Autentico, Proyecto Sur y Unidad Popular de Claudio Lozano (vt19/2013).

El fallo que aquí analizamos contó con los votos de todos ellos menos Alicia Ruiz.

Se podría decir que es un Tribunal a medida de la nueva alianza entre la UCR y el PRO (y cierto peronismo escondido). De hecho, si bien se dictó el 6 de marzo, el fallo se dio a conocer un día después de que la convención nacional de la UCR aprobara esa alianza. Para un Tribunal cuidadoso de las lecturas políticas de sus decisiones, no se trata de una casualidad.

Más allá de algún contratiempo en torno a la elección de las Comunas, el Tribunal ha sido una buena compañía para el gobierno de Mauricio Macri. Podríamos decir que hay una coincidencia profunda en la visión conservadora sobre el rol de la Justicia en el reclamo ciudadano ante la vulneración de derechos sociales, culturales y, como en este caso, hasta civiles.

Sobre el Fallo. Los argumentos del fallo transcurren sobre dos andariveles centrales. Por un lado, cuestionan la legitimación (el derecho) del actor en recurrir a la Justicia para impedir el uso de este arma. Por el otro, relativizan los efectos nocivos de las Taser.

Desarrollan un tercero argumento que ronda la perversidad: dicen que como todavía no hay ningún caso de abuso en el uso de este arma no pueden prohibir lo que no ocurrió. Primero que la usen y cuando dañen a alguien, vemos; sentencian. Imaginen qué seguros nos sentiríamos los ciudadanos con juristas así en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sobre el primer punto, solo diré, para no abundar, que existen dos grandes corrientes en torno al reconocimiento de legitimación para recurrir a la Justicia ante la vulneración de un derecho. Una progresista, que tiende a ser amplia en este reconocimiento. Esta posición la sustentan la mayoría de los juzgados y camaristas del fuero ordinario de la Ciudad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y otra conservadora, que, como en este caso, restringe lo más posible ese derecho. Esta posición es sustentada impertérritamente por el gobierno de la Ciudad durante los últimos 8 años y avalada reiteradamente por la actual composición del Tribunal Superior.

 No cuesta mucho imaginar cuál sería la postura que un hipotético gobierno nacional conducido por Mauricio Macri defendería, no? Sin duda, se trataría de un retroceso importante que aumentaría la desconfianza ciudadana en el obrar del Poder Judicial.

Sobre las Taser. El debate se remonta al año 2010 cuando con mi equipo de trabajo encontramos dos resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Ciudad que llamaban a licitación para la compra de diferente material de uso policial, entre ellas estas pistolas. Nos sorprendió encontrar tanta evidencia y material calificado en contra del uso de este arma. Por lo que lo más pronto que pudimos hicimos la denuncia pública, acompañados por el resto de los diputados del bloque del Movimiento Proyecto Sur, del cual formaba parte. Luego, el Observatorio de Derechos Humanos inició la causa judicial, logrando dos fallos a favor de la prohibición del uso de esta picana moderna.

Los argumentos esgrimidos por el máximo Tribunal porteño son similares a los utilizados, en su momento, por el ministro Guillermo Montenegro para justificar la compra y el uso de esta pistola por parte de efectivos de la Policía Metropolitana.

Básicamente, se refieren a que estas pistolas no son letales, por lo tanto, quienes las cuestionan “no explican por qué el uso de armas Taser puede ser considerado un medio más gravosos del derecho a la vida, la salud y la integridad física que el uso de armas de fuego, las que evidentemente tienen un mayor poder aflictivo y cuya constitucionalidad no se discute” (del voto de Weinberg de Roca).

Y que las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas no apuntan a su prohibición sino a que se elaboren estrictos protocolos a fin de “procurar que los aparatos que sirven para limitar los movimientos de las personas, como los aparatos TASER, se utilicen exclusivamente en situaciones en que hubiera estado justificado el empleo de una fuerza mayor o letal (del voto de Lozano).

Como se puede observar de las palabras marcadas en negrita, su interpretación sobre este punto es tendenciosa. Tanto el Comité como el Consejo de Derechos Humanos, ambos de la ONU, consideran a estas armas como letales –“una fuerza mayor o letal”- (pese a ser vendidas como no letales) por lo que aconsejan a los Estados a “poner fin al despliegue de dispositivos que causen contracciones musculares por medio de descargas eléctricas (Taser)” (recomendación del Consejo de DD.HH. a Nueva Zelanda). Solo si no lo hacen, su uso debe restringirse incluso más que las armas de fuego, desalentando –en forma expresa- su uso por parte de fuerzas policiales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 1, 2, y 16 de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos, o Penas Degradantes.

Incluso llega a definirlas como armas que “constituyen una forma de tortura” (Informe del Comité contra la Tortura, en su Sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 44, ONU, A/63/44), ya que su objetivo es causar dolor innecesariamente (tal como se puede ver en el video que introduce esta nota).

Clics Modernos Cuadro

Esta postura ha sido acompañada por un informe muy bien documentado de Amnistía Internacional, del año 2008, sobre las muertes provocadas por el uso de este arma en los EEUU; y por el Informe Braidwood, de 2008 (investigación del consejero de la reina Thomas Braidwood, centrada en el uso de armas Taser en la provincia de la Columbia Británica, Canadá).

 

Aquí está la clave del debate. Las Taser se promocionan como no letales pero son letales. Una trampa de marketing de su fabricante, avalada por muchas policías del mundo que vieron en su utilización una alternativa para infligir daños inmediatos a la población, sobre todo grupos vulnerables, sin temor a las represalias.

Al ser calificada como no letal su uso por parte de las fuerzas policiales tiende a generalizarse, utilizándose en reemplazo de otras armas no letales como el gas pimienta o la cachiporra, para reprimir la protesta social, por ejemplo. Si se reconociera su letalidad, como lo han hecho los organismos de la ONU, su uso se vería restringido a cuerpos policiales especiales, para reprimir delitos complejos donde está en juego la vida de terceras personas.

 Claramente, con la excusa de que están haciendo algo contra el delito, quieren introducir un arma que tiene un objetivo y un uso diferente: ejercer temor y control sobre todos nosotros. Un clic moderno para algo muy viejo que ya sabemos cómo termina.

(Esta nota fue publicada en el portal www.nuevaciudad.info el 18/03/2015).